Don Antonio 1. Gil en autos con don Simón Barris y Cía. sobre "interdicto de obra nueva. Recurso de hecho.
Sumraio: La referencia a una garantia constitucional y a ma ley nacional hecha al interponerse apelación ante la Corte | Suprema es extemporánea a los fines del artículo 6.", ley 4055 y su correlativa núm. 48.
Caso: Resulta del siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Atres, 7 Octubre de 1911.
Autos y vistos: considerando :
Que según resulta de los autos remitidos por vía de informe por la cámara segunda de apelaciones en lo civil de lacapital, dirante el juicio seguido por el recurrente sobre interdicto de obra nueva no ha estado en cuestión la inteligencia de cláusula alguna de la Constitución Nacional.
Que la referencia del artículo 17 de la expresada constitución y de la ley de expropiación núm. 189 que se ha hecho al interponerse apelación para ante esta Corte de la sentencia de fojas 95, es extemporánea a los fines del artículo 6 de la ley 4055 y su correlativa núm. 48, como se he resuelto reiteradamente cn casos análogos ; pudiendo agregarse, que no pueden tampoco fundar el recurso lo expuesto por la sentencia de primera instancia en términos generales scbre los principios que rigen la expropiación y que dicho fallo se basa en disposiciones del derecho común que en ella se mencionan.
Por ello, y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado dicho recurso. += No
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:444
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