FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 Octubre de 1911 Autos y vistos: el recurso de hecho deducido por don Francisco N. Viñas por J. Conen yCía. en autos con don Ramón Souto, de sentencia pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires:
Y considerando:
Que según resulta de la propia exposición del recurrente, se trata del pretendido desconocimiento de las leyes procesales :e aquella provincia y resoluciones ejecutoriadas del mismo tribunal, Que la garantia del artículo 18 de la Constitución, fundada en la no intervención de mo de los miembros insaculados para constituir a aquél, no aparece discutida en el pleito, con arreglo al artículo 14 de la ley núm. 48, 0 sea, con anterioridad a! promeiciamiento definitivo de que se apela.
Que en el mismo es-rito de interposición del recurso devuelto por el tribunal a quo, se ha deducido una simple acción de nulidad fundada en el artículo 1047 del código civil, ajena al recurso extraordinario deducido (artículo 15 ley núm. 48).
Por ello, no ha lugar al de hecho que se interpone. Notifiquese original y archivese.
A. BErmEJO. — NICANOR G, DEL
Sonar, — D. P. Daracr, — D. E.
Paracio.—L. LoPez CABanii.nas.
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:443
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