otros, contra sentencia pronunciada por la cámara federal de apelaciones de la capital, en autos sobre interdicto de habeas corpus; Y considerando :
Que reconocido el hecho de que las personas en cuyo nombre se inicia el interdicto se encuentran en libertad, la resolución apelada ha desechado la exigencia de que aquéllas fueran reintegradas a esta capital por cuenta de la nación, desde el presidio de Ushuaia adonde fueron transportados, fundada en que esa pretensión es extraña al interdicto promovido, expresando que : "en la hipótesis de que el poder ejecutivo hubiera abusado de la facultad que le acuerda el artículo 23 de la Constitucion Nacional, no sería la petición de fojas 1, presentada bajo la forma de un imterdicto de habeas corpus, el modo legal correspondiente para obtener un pronunciamiento judicial contra la mación, Que se ha tratado así de la extensión y alcance de las formas procesales correspondientes 4 la sustanciación de los interdictos de habeas corpus regidos por las disposiciones del código de procedimientos en lo criminal, invocados al promoverse el recurso como fundamento del mismo y por auto de fs. 12 (fs.
2 vuelta).
Que con arreglo a lo reiteradamente resuelto por la jurisprudencia de esta Corte, la interpretación y aplicación de las prescripiciones del código citado, no autorizan por si solas el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley núm. 48 y 6." de la ley 4055 (fallos t. 67, pág. 275; t. 99 pág. 158 y otros).
Por ello y de conformidad con o pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso.—Notifíquese con el original y repuesto el papel, archivese, devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución.
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr. —
L. Lórrz CABANILLAS.
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:421
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