NT E > FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
- ley núm. 6062, arts. 44 y 90 inc. 3.° del código civil, y que la mu- _ nicipalidad de Córdoba reside como es natural en esta ciudad donde promueve el pleito.
Que se trata de un juicio entre un vecino de esta provincia donde se suscita y un vecino de la capital de la república, ambas entidades de nacionalidad argentina, cuyo conocimiento corresponde á la justicia nacional, art. 100 de la constitución nacional y art. 2.° inc. 2.° de la ley nacional núm. 48. Supone que la compañía tiene un domicilio especial en Córdoba para el transporte de cargas y pasajeros, pero sostiene que siempre sería competente la justicia nacional.
Que la segunda excepción por razón de la materia del juicio, el demandado principalmente en la ley especial del congreso de la nación, ley núm, 5315, art. 8, que obliga al ferrocarril á pagar como única contribución, el 3 ojo del producido líquido de sus lineas, con excepción de todo otro impuesto nacional, provincial ó municipal y de aquí llega á la conclusión de que se trata de un juicio en que se invoca una ley especial del congreso qu:
es de jurisdicción federal por razón de la materia, con exclusión de los tribunales de provincia, según el art, 1.° inc. 1." de la ley nacional núm. 48, abunda en otras consideraciones y opone igualmente la excepción de falta de causa á que se refiere el art. 124 de la ley de municipalidades. 7 Y considerando, en cuanto á la primera excepción:
Que el art. 9 de la ley nacional núm, 48, dispone que las corporaciones anónimas haciendo sus negocios en una provincia, serán reputadas, para los efectos del fuero, como ciudadanos vecinos de la provincia en que se hallen establecidas cualquiera que sea la nacionalidad de sus socios.
Que interpretando esta disposición la S. C. Nacional en diversos fallos y entre otros en el juicio seguido por los doctores Vicente Chas y Enrique Martines contra la compañía unión telefónica, tomo 34 pág. 426 , por doña Ernestina Zucchi contra la empresa del ferrocarril de la Ensenada por indemnización de perjuicio, tomo 38 pág. 32 , por la sociedad "Fallone" contra don
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:300
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