del fiador, "los comerciantes introductores que no tengan casa X establecida, los agentes marítimos y los despachantes de aduana, i prestarán al inscribirse, hanza pecuniaria ó personal á satisfac- h ción del administrador, por las operaciones que hagan". a Que esa disposición, introducida por primera vez en la ley :
de aduana para 1891, núm, 2683, tuvo por objeto asegurar la efectividad de las responsabilidades pecuniarias en que podían incurrirse ante la aduana, ya se tratara de operaciones lícitas 6 ilícitas y particularmente las derivadas de est 's últimas. :
Que, en efecto, al proponerse esa disposición en la sesión ! del 14 de Octubre de 1890 de la honorable cámara de diputados, 3 fué fundado, entre otras consideraciones, en la siguiente: S "El artículo que propongo tiene por objeto evitar que sea defraudado el erario por un comerciante contrabandista", agregándose que el objeto de esa disposición, indicada por el administrador de rentas, era "hacer efectiva la penalidad en los casos".
de contrabando, porque esos individuos sin responsabilidad des- LA aparecen tan pronto como hay que aplicarles alguna pena" :
Diario de sesiones, diputados, 1890, págs. 727 y 728). Ñ Que esa amplitud de la responsabilidad del fiador de las , operaciones que hagan ante la aduana los comerciantes ó despa- 3 chantes, fué corroborada en la discusión á que ella dió origen en ¿ la sesión del 16 de Octubre de 1890, en el H. Senado, en que se manifestó lo siguiente :
"Entiendo que en la aduana se lleva un registro de todos los ! despachantes, y es por medio de ellos que se despachan las mer- | caderías; y como sucede, según tengo entendido, que los mayo- b res contrabandos se hacen por estos despachantes, y éstos son irresponsables en la generalidad de los casos, se les exige una y fhanza" (Diario de sesiones, senado, 1890, pág. 397). | Que la sentencia de esta corte (fallos, tomo 55 pág. 404 ) que se invoca por Pugliese en el sentido de que su responsabilidad es limitada al importe del impuesto, carece de aplicación q al caso, porque se ocupa de fianzas otorgadas en 1885, antes de la vigencia en las leyes de aduana de la prescripción de que se trata y se ha referido simplemente á los arts. T11, 112 y 113 de
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1910, CSJN Fallos: 114:297
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-297¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
