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Fallos: 114:293 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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DE JUSTICIA DE LA NACION 203 3 administrativo, previsto en el artículo 52 de la ley orgánica mu- i nicipal, el actor, sin formular objeción alguna contra la cons- Ñ titucionalidad de esa disposición legal, limitase en primera ins- | tancia á sostener la inaplicabilidad del referido procedimiento á la reclamación por él instaurada, en virtud de no hallarse ella a comprendida entre las que dicho artículo 52 menciona (fs. 24). | Que trabada en esta forma la discusión del incidente, las :

sentencias de fs. 36 vuelta y 41 vuelta lo han resuelto sin hacer :

referencia alguna á la inconstitucionalidad que fué alegada recién al expresar agravios, es decir, cuando tal argumentación no podía modificar las condiciones de la litis, que debió ser Y apreciada y resuelta por la sentencia de segunda instancia sobre las bases como fué trabada y resuelta en la primera, :

Que en tal concepto, no ha existido cuestión sobre inconsti- | tucionalidad oportunamente propuesta, ni se ha pronunciado resolución final que haya decido á favor de la validez de una ley Es local atacada en aquel sentido, y es por lo mismo inaplicable al | caso la disposición del art. 14 inc. 2.° de la ley núm. 48, invocada | por el recurrente para fundar la apelación interpuesta para ante esta corte, según lo tiene ella decidido en diversos casos (fallos, | tomo 94, págs. 95 y 327; tomo 95 pág. 43 ; tomo 108 pág. 167 ). E Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor | procurador general, se declara mal concedido dicho recurso. 4 Notifíquese con el original y devuélvanse. Repóngase el papel. ° NICANOR G. DEL SOLAR. — M. P. 4 Daracr. — D. E. Paracio— N LL. LóPEZ CABANILLAS. e 4 mece E -

4 o S a —.

LS

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-293

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