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-a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — ción de las disposiciones del código de comercio como de cualquiera otra del derecho común, son ajenas á ese recurso con arreglo á lo dispuesto en el art. 15 de la ley de jurisdicción citada núm. 48. Por ello, oido el señor procurador general, no ha lugar al recurso de queja por apelación denegada. Repuesto el papel, archíeve, devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución.
A. BersEJO. — M. P. Daricr.
—l.. LóPEz CABanitt.n as,
CAUSA NIVIII
Recurso extraordinario en los autos Manuel Y, Correa contra la municipalidad de la capital por daños y perjuicios.
Sumario: Es improcedente el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley núm. 48, deducido en un juicio en que se discutió la interpretación de la ley orgánica municipal de la capital, sin que se haya propuesto oportunamente cuestión alguna de inconstitucionalidad, la que fué alegada solamente al expresar agravios.
Caso: Lo explica el fallo siguiente : :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 22 de 1911.
Vistos y considerando :
Que opuesta por la demanda la incompetencia de la jurisdicción ordinaria para entender en la presente causa, por corresponder su substanciación y conocimiento al juicio contencioso
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:292
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