cesor á título singular de las personas que expresa, un campo ubicado en el Azul, provincia de Buenos Aires, haciéndose constar que la extensión de aquél era de (1349) mil trescientas cuarenta y nueve hectáreas noventa y dos áreas y ocho centiáreas, lindando por el Noroeste con don, Luis Casaburi, por .el Sudeste con la testamentaria de don Marcelino Peralta, por el Noreste con los herederos de doña María Galván de Gallardo y por el Sudoeste con los de doña Celestina Aguiar de Cabrera, previniéndose que de dicha árca había que deducir doscientas cuarenta y tres hectáreas enajenadas para chacras.
Que el doctor Martinez había destinado el campo á centro agricola, donando al efecto al gobierno algunos terrenos para calles y otros usos públicos ; pero la crisis hizo fracasar sus proyectos y su sucesor Cabrera obtuvo que el gobierno de la provincia dejase sin efecto, por decreto de 23 de Febrero de 1893, la concesión de centro agricola y declarara libre el propietario de las obligaciones que se le impusieran en virtud de la ley sobre la materia y sus reglamentaciones, mandándo se le otorgara escritura de «devolución de los terrenos que el doctor Martinez había destinado á usos públicos.
Que con motivo del proyecto de centro agricola, el doctor Martinez había trazado una calle de cincuentra metros de ancho por todo el frente sudeste del campo, calle qu: desaparece por haber desaparecido el centro agrícola, en virtud del decreto citado; pero el gobierno de la provincia parece no entender lo mismo, porque se empeña en mantener abierta esa zona para el tráfico público, sin indemnización al propietario y sin tener título alguno para cllo.
Que en virtud de estos antecedentes, y con arreglo al art. 17 de la constitución nacional y de las disposiciones del código civil que invoca, pide se condene á la provincia á devolver á su man- :
«dante los cincuenta metros de frente por dos mil quinientos noventa y ocho metros de fondo que ocupa la calle mencionada, con los frutos civiles desde el 23 de Febrero de 1803, que estima en siete pesos por hectárea y por año ó indemnizarle de la privación
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:65
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