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Fallos: 113:67 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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cobrar el valor del terreno de que se trata, en la extensión de las líneas Bb y aa, del plano de fojas 76, que sirven de frente á las compras de Hill y Soiza.

5." Que por lo que respecta á la zona de terreno inmediata á la línea a b del mismo plano, con cincuenta ó cuarenta y siete metros cincuenta centímetros de ancho, es de tenerse en cuenta que ni en la mensura de 1874 practicada por el agrimensor Fortunato Gómez, que el departamento topográfico encontró bien ejecutada (fs. 21 á 25 del exp. acompañado núm. 1), ni en la mensura del centro agrícola "Cachari", llevada á cabo por cl agrimensor don Moisés D, Fernández, en 1889, y á la que tampoco hizo observación alguna el departamento de ingenieros (fs. 13 á 17 del exp. letra M. núm. 116), se menciona la existencia de camino general en esa zona ; yesto tiene más valor que si se trafasc de un camino que simplemente atravesara el campo sin ser Virle de Tímite.

6" Que el informe citado del departamento de ingenieros al hablar de un camino general existente desde algunos años antes de 18, no invoca en apoyo de su afirmación los antecedentes á que se refiere el art. 2. de la ley general de caminos, cercos y tranqueras, de Octubre 8 de 188), de la provincia de Buenos y Ares, ni hace referencia al plano ordenado por el artículo 10 de la misma ley ; y en tales condiciones, ese informe no puede prevalecer sobre la mensura y la prueba testimonial corriente á ís.

53 y via.: 47, 58 y vta.

7" Que con arreglo al art. 22 del código civil, lo que no está dicho explicita ó implicitamente en ninguno de sus artículos, no puede tener fuerza de ley en derecho civil, aunque anteriormente una disposición semejante hubiera estado en vigor, sea por una ley general, sea per una ley especial.

8." Que no hace, por lo tanto, al caso el estudio de las leyes «de Indias y otras de origen español, sobre la extensión de los «erechos de dominio.

9" Que en la escritura de propiedad otorgada por el poder ejecutivo de la provincia á don Severo Alvarez, causante origi

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-67

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