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Fallos: 113:338 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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risdicción de los tribunales nacionales es privativa en las causas determinadas en los arts. 1, 2 y 3 de la ley número 48 citada, están exceptuadas las que expresa el art. 12 de la misma ley, en las CC que están comprendidos todos los juicios universales de concurso de acreedores y petición de herencia de los que debe conocer el juez de provincia competente, cualquiera que fuera la nacionaliO dadó vecindad de las idrectamente interesadas en ellos (art. 12 ey 48. y 2. ley 027).

o Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de CCÍs. 107 con costas. Notifíquese original y devuélvanse los auros, CCreponiéndose las fojas.

er NICANOR G. DEL SOLAR—M. P. DARict— —, a , C. MOvano GacitÚA:

"a Ez no CAUSA CLAXXAVIIT e pr Don Bernardo de Iurraspe y otros, contra la provincia de Santa E Fe, por daños y perjuicios: sobre rebeldía.

e Sumario: Declarada la rebeldia, no corresponde acordar al rebo belde para que conteste la demanda, el término de 24 horas ES á que se refiere el art. 12 de la ley nacional de procedimienRa e: Caso: Vencirlo el término de diez días acordado á la provincia de A Santa Fe, para comparecer á estar á derecho, fué ésta declapo rada rebelde á petición del actor. El apoderado de la proEL vincia pidió revocatoria, fundado en que por omisión del co

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-338

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