no se encuentra dicha expresión ni otra análoga que pudiera dar lugar á dudas de si fuera de la línea principal ó ramales, hay algo más exceptuado de los gravámenes comunes necesarios para el gobierno de las provincias ó municipios. Que el impuesto municipal de que se trata, ni se alega que se haya creado para gravar exclusivamente al ferrocarril Buenos Aires y Rosario, ni es susceptible de contrariar los propósitos de la ley 5315, pues en ningún caso puede comprometer los intereses de la empresa, dentro lo que constituye su esfera de acción propia, como instrumento del comercio interprovincial, cuya reglamentación corresponde al congreso, siendo la del comercio interno del resorte de los poderes locales (art. 67, inc. 12, const. nac.).
Que el decreto de 30 de Abril 1908 á que se refiere la memoria presentada en esta instarcia (f. 40 vía.) no aparece que se haya hecho valer oportunamente, ó sea durante el juicio (art.
T4, ley 48); y además, cl hecho de que al producto de la oficina de informes se lo haga formar parte, según se afirma, de las utilidades de la empresa y esté nor ello sujeto al impuesto nacional del tres por ciento, no bastaría por si solo para impedir el cobro del impuesto local, dado que, en el caso más favorable para la ejecutada, no sería un decreto, sino una ley la que podría restringir las facultades impositivas de la municipalilad de Tucumán para el cobro del alumbrado y limpieza dentro de las calles del municipio. Que lo expuesto en los considerandos precedentes robustece con los elementos de juicio que se desprenden de la discusion de la ley número 5315, pues habiéndose preguntado por uno de los señores diputados cuales eran los impuestos municipales mencionados en aquella de que se eximia á las empresas, y si entraban en ellos al servicio de alumbrado, afirmado, etc., el miembro informante de la comisión y que había despachado el proyecto, manifestó sin observaciones de los otros miembros de ella ni de otros diputados: "Los antecedentes administrativos é interpretativos de la constitución establecen lo que es un servicio y lo que es un impuesto: el impuesto tiene un carácter general, mientras que el servicio tiene un carácter par
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:168
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