ticular: io paga el que lo recibe. El impuesto es general, y lo paga todo aquel que recibe ó no sus beneficios. Por consiguiente, lo que se ha consignado en este artículo son los impuestos de la constitución, aquellos que tienen que ser pagados por todos y también por los ferrocorriles, si no fuesen exonerados por la ley. De ahí entónces que los servicios de carácter comunal que beneficiasen á los ferrocarriles, por lo mismo que tienen un carácter particular, los ferrocarriles particulares tendrán que abonarlos. ("Diario de sesiones" de la honorable cámara de diputados, 1907, 1, página 120).
Por estos fundamentos, se confirma el auto recurrido, en la parte que ha podido ser materia de" recurso.
Notifíquese con el original y repuesto el papel, devuélvanse.
A. BERMEJO — NICANOR G. DEL
SOLAR — M. P. Daracr.
NOTA.—Igual resolución que la anterior y de la misma fecha se dictó en los autos seguidos por la municipalidad de Tucumán contra el ferrocarril de Córdoba, sobre cobro de impuesto.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:169
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