corresponde resolver, es el de si el impuesto á la oficina de informes puede ó no conciliarse con la exoneración acordada á la empresa por el art. 8 de la ley 5315, y el decreto de 17 de Octubre de 1907 del poder ejecutivo nacional, Que ú este respecto es de tenerse desde luego en cuenta que las disposiciones legales tendiendo á eximir de la carga pública general que representan los impuestos son de strictissimi juris y deben interpretarse muy restrictivamente, como lo enseña la doctrina y la jurisprudencia, de tal suerte que lo que no está expresamente concedido, queda sometido al derecho común.
Que los artículos 1 y 8 de la ley 5315 disponen que todas las concesiones de ferrocarriles sean líncas principales ó ramales, que en adelante se acordaren, serán regidas por las cláusulas de ellas, de acuerdo con la ley general de ferrocarriles núm. 2873, y que las empresas pagarán desde la sanción «le la ley hasta el 1.
«de Enero de 1947 una contribución única, igual al tres por ciento «el producto líquido de sus líneas, quedando exoneradas por el | mismo tiempo de todo otro impuesto nacional, provincial y municipal. Que el artículo 12, inciso 3.° de la misma ley, impone á las empresas el deber de destinar un local especial en las estaciones principales para oficinas de correos y telégrafos, sin que haya otras disposiciones en ella que se refieran á dependencias, servicios ú oficinas que los ferrocarriles establezcan fuera de sus líneas, para mayor comodidad de los viajeros ó cargadores, pero sin formar parte integrante de los mismos ni ser indispensables á su funcionamiento regular y que pueden ser atendidos por otras empresas ordinarias locales ó por particulares, al igual del servicio de carruajes ó carros entre las estaciones y las casas ú hoteles en las ciudades.
Que esta corte, en el caso que se registra en el tomo 104, pá» - gina 73, ha decidido que en la expresión y demás dependencias tel art. 3.° del contrato celebrado por la nación para la construcción del ferrocarril Central Argentino, no están comprendidos á los fines de la exoneración de impuestos, los telégrafos ú oficinas :
cáteriores de ese ferrocarril, y es de observarse que en la ley 5315
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:167
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