contra don Santiago Cichero, por cobro de pesos, se practicó la | insaculación jue ordena el articulo 256 del código de precedimientos, resultando de ella que debian votar en el orden -siguiente: dector Pérez, López Cabanillas, Méndez, Estévez, Saavedra.
Estudiados los autos la cámara planteó las siguientes cuestiones á resolver:
1 ¿Es procedente el recurso de nulidad deducido? 24 ¿Es justa la sentencia apleada? 3 ¿Es procedente la condenación con costas? A la primera cuestión, el señor Pérez dijo: La parte demandada alega contra la sentencia de primera instancia su nulidad, porque este asunto correspondía su decisión ú los tribunales de sección nacional y no á los de esta capital, por tratarse de una cuestión de su exclusiva competencia, Ella fué opuesta en primera instancia en el alegato de bien probado y fué desechada la incompetencia de jurisdicción por el juez a quo con muy buenos fundamentos, los que reproduzco para fundar mii todo por la negativa, debiendo agregar que en el presente caso no se trata de actos que tengan por objeto la nave-—° gación ó de medios necesarios para ella, sino de locación de servicios prestados para la venta de un vapor por convenirle á sus ducños, ajeno por consiguiente á los que se encuentran comprendid .s en el inciso 9, artículo 111 de la ley orgánica de los tribunales.
Por análogas razones, los doctores López Cabanillas, Méndez, Esteves y Saavedra, se adhirieron al voto anterior.
A la segunda cuestión, el doctor Pérez dijo: don Páride J.
Giacomazzi, demanda á don Santiago Cichero por el cobro de pesos procedentes de locación de servicios prestados para la venta del vapor "Domingo C.", servicios que no reconoce Cichero los haya prestado la parte demandante, Giacomazzi ha probado los hechos en que funda su demanda con las declaraciones de los testigos Bartolomé Pandini, Mario Pavazza, Carlos Lavarello, Francisco Pincetti, Nicolás Mihano
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1909, CSJN Fallos: 113:129
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-129¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 129 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
