Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 112:214 de la CSJN Argentina - Año: 1909

Anterior ... | Siguiente ...

sario comparece a! juicio por intermedio de s1 apoderado don Roberto Gore Sttudert, quien al contestar la demanda con st escrito de fojas 20, pide su rechazo con costas.

Dice que el tererno ocupado por el ferrocarril en el paraje expresado por la demanda, ó sea cn su cruce con el ferrocarril Oeste Santafecitio, tiene una superficie de seis mil novecientos cuarenta y dos metros cuadrados, el que posee á mérito del titulo de propiedad que le otorgó el año mil ochicientos ochenta y emco el señor juez federal de esta sección, en virtud de sentencia recaída en el juicio de expropiación deducido por la empresa; que como ésta tiene dada y tomada la posesión judicialmente y ha pagado el precio señalado por decisión judicial, su título «r perfecto y el actor no tiene derecho para reclamar la tierra, sino sólo st precio, el que oportunamente depositado con motivo y como consecuencia del juicio de expropiación—ofrece presentar en el término de prueba su titulo de propiedad—subsidiariamente opone la excepción de prescripción que hace adquirir el dominio de acuei do con lo dispuesto por el art. 3999 del código Civil, sosteniendo que ha poseído con buena fe y justo titulo «hieta y pacificamente durante diez y nueve años, Abierta 'a causa á prueba, las partes produjeron lo que estimaron convenir á sus derechos. Vencido el término probatorio y presentados les correspondientes alegatos sobre el mérito de la producida, '1 causa pasó al estado de autos para definitiva. Con fecha veintiuno de Mayo de mil novecientos seis, el señor juez inferior dictó la sentencia de fojas 105, por la que resolvió: 1.° No hace lugar á la acción por indemnización reclamada por el actor.

2.° Hacer lugar á la de reivindicación, ordenando que la parte demandada, ó sea el ferrocarril Buenos Aires y Rosario, entregue al actor los dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros noventa y seis centimetros que retiene sin título alguno más los frutos percibidos y que haya dejado de percibir, durante los dos años expresados en la demanda, las que se determinarán por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 112:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-214

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 112 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos