4 218 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA visto, para prescribir, ha debido poseer treinta años (art. 4015 código civil), hceho que está muy lejos -de suceder. La proporción en que han sido impuestas las costas por el a quo, la considero también justa, en atención al resultado parcialmente favorable para ambas partes que ha tenido la decisión final del litigio, siendo en tales circunstancias de estricta aplicación la disposición contenida enel art. 377 del código de procedimienE tos. Por todo 1o expuesto, voto en sentido afirmativo la cuestión propuesta.
Los doctores Siburu y Meyer se adhieren, por sus fundamentos, al voto que antecede.
A la seguncia cuestión, el doctor Baigorri, dijo: Atento 1 resultado obtenido al. votar la cuestión anterior, el pronunciamiento que corresponde dictar es confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, imponiendo á la parte del ferrocarril, de acuerdo con el art. 375 del Código de procedimientos, las costas de esta instancia. Voto en este sentido. Los doctores Siburu y Meyer votaron en igual sentido. Con lo que terminó el presente acuerdo, que firman los señores vocales por ante mi de que doy fé. ° Juan B. Smru—M. Meyer. — Ame mi: Hernán L. dei 1 campo.
Concuerda con su original que obra en el libro de sentenvias civiles y comerciales de esta segunda sala.
Para ser agregada á los autos, expido la presente copia qu brmo "y sello fecha ut supra.
Hernán L. del Campo.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:218
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