E 216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
f presa demandada, para constatar su derecho de dominio sobre el terreno que ocupa, ha acompañado el título de fs. 35, expedido Y en mil ochocientos ochenta y cinco por el señor juez federal de esta sección, como consecuencia del juicio de expropiación que | la empresa promovió de acuerdo con la ley de su concesión para adquirir los terrenos necesarios á la colocación de sus vías. Según dicho título y. después de llenados los trámites del juicio ce expropiación, se adjudicó á la empresa en propiedad y dominio y en nombre de propietarios desconocidos, una fracción de tereno compuesta de tres mil cuatrocientas setenta y ocho .
metros cuadrados, Dicha fracción corresponde al título de Senac, no sólo porque así resulta de la ubicación del terreno o hecha por el agrimensor lerizzo, sino también porque no consta que aquél se haya presentado nunca al juicio de expropiación, La parte demandada ha argúido en contra de la propiedad del actor diciendo que éste nunca ha tenido el dominio que invoca porque 10 tuvo la posesión del inmueble. Desde luego, es necesario tener presente que la compra que acredita el título de Senac, se realizó ci año mil ochocientos cincuenta y nueve, época en que regían las relaciones de derecho, las leyes españolas, que estuvieron en vigencia hasta la sanción del código civil. Ahora bien, según dichas leyes, no era necesario la tradición material para adquirir la posesión; bastaba la tradición simbólica. Bas- t:ba que el vendedor se diera por «desposcido en favor del comprador, para que la tradición quedara operada: maguer non lo apodere de la cosa dada corporalmente gana lo posesión (Ley €, título 3", pertida 3" Esta última circunstancia consta en «l título de Senac. y por lo tanto, ella fué suficiente para hacer'e adquirir la posesión sin necesidad de la tradición material. Por otra parte, no se ha demostrado que haya habido otra persona que haya pretendido ú tenido la posesión del tereno cuestionaslo. La parte artora reclama el precio del terreno ocupado por la vía y la indemnización correspondieme al perjuicio sufrido
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:216
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