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Fallos: 112:213 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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Para justiticar el carácter de propietario de su mandante acompaña el titulo que obra de fojas 4 á fojas 6 y que constata una venta hecha en diez de Junio de mil ochocientos cincuenta y nueve por don José María Pita á favor de don Juan Senac de wn terreno situado en los suburbios de esta ciudad á inmediaciones del cementerio, compuesto de cien varas de frente por doscientas de fondo con los siguientes linderos: por su frente al este con terrenos de don Jose Rafael Suárez, por el forido con más terreno del vendedor, por el costado norte con don Manuel Alvarez y por «ei sud con don Casimiro Machado. Dice que su mandante, entró inmediatamente en posesión del referido terren> y lo amojonó, enyos mojones de fierro existen astualmente. Mniñesta que la línea del ferrocarril Buevos Aires y Rosario cruzó dicho terreno cortándolo en dos pedazos y tomándole eiutinueve varas de ancho por las cien que mide de norte á sur; que la empresa no pagó el importe del terreno ni la indemmizeción causada por el desmembro de la propiedad, invoca e:

artículo 17 de la constitución nacional y el 2511 del código civil; dice que la empresa no solo ha ocupado el terreno designado con 11 vía sino que ha extendido su ocupación á una zona mayor ° tomándol: uma superficie de cinco mil setecientas treinta varas cuadradas en cuatro pedazos de terreno que ha alambrado, en "os que ba contruido una casilla y formado huertas sembrando hortalizas, ele. De acuerdo con estos antecedentes dice que viere á deducir conjuntamente y en nombre de su mandante, las «os acciones siguientes: Primera, acción por pago del terreno Y ocupado por la via é indemnización correspondiente, todo lo que estima en la suna de mil novecientos quince pesos con veinte centavos moneda nacional por cinco mil setecientos treinta va1as cuadradas ocupadas por la empresa á ambos lados de la vía, con más lo: frutos civiles que correspondan y costas del juicio. Pide que, en definitiva, se haga lugar á la demanda en 1odas sus partes. Emplazado el ferrocarril Buenos Aires y Ro

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-213

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