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Fallos: 111:58 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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58 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA prudencia de esa suprema corte, opinando que el señor juez ederal debía declararse incompetente, por tratarse de una "demanda entre socios, sobre actos ú obligaciones emergentes del contrato social, no pudiendo en tal caso invocarse el fuero federal por razón de la nacionalidad 6: vecindad de las per sonas.

De acuerdo con el precedente dictamen. el inferior se decla6 incompetente. , Apelada «esta resolución por el recurrente y oido el señor procurador fiscal, esta cámara la confirmó por sus fundamentos.

Interpuesto recurso de apelación, para 'ante esa suprema corte, este tribunal lo denegó por considerar que el presente caso no se encuentra comprendido entre las disposiciones .

de la ley número 4055 y su correlativa número 48 de 1863. Es cuanto tengo que informar á V. E. á quien Dios guarde.

7 - Angel Ferreyra Cortés.


N DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
" - Buenos Alres, Octubre 23 de 1908.

7 Suprema Corte:

La negativa del fuero federal que el recurrente ha discutido y ha fundado en su favor, con razón ó sin ella, en las prescripciones legales que menciona, da lugar al presente recurso extraordinario. Basan tal afirmación el texto preciso del artículo 14 de la ley 48 6 de la 4055, asf como la constante «jurisprudencia de V. E. cuando se trata de aquella negativa.

.

. - - - Po

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-58

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