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Fallos: 111:56 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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56 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - tículo 15 de la ley 48, según lo tiene declarado la jurispru- .

dencia uniforme-de V. E. ( tomo 100 pág. 439 y tomo 102 pág. 112 ).

En consecuencia, pido á V. E., se sirva declarar bien dencgado el recurso y confirmar la resolución del inferior. . Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE, SUPREMA ,° Buenos Airos, Marzo U de 1909.

Autos y vistos : , . Considerando : que la simple aplicación € interpretación de la ley procesal número 4550, complementaria del código .

- de Procedmiientos, es ajena al recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley número 48, con arreglo al artículo 15 de la misma ley y 4 la jurisprudencia estable- cida en casos análogos. . . .

Por ello y de conformidad con lo pedido por el procurador ' general. se declara bien denegado el recurso. Notifíquese con el original y repuaesto el papel archívese.

. A. BERMEJO.—NICANOR G. DEL SOLAR.—M. P. DARAcT.

. .. > ".

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-56

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