52 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dante la posesión de la parte del campo-de que ha sido despo- , jado, con costas y reserva de las acciones que correspondan por indemnización de daños y perjuicios.
Que acreditada la jurisdicción y citadas las partes á juicio .
verbal, tuvo lugar éste 4 fojas 19 y en él se negaron por el representante de la provincia los hechos expresados en la - decanda, que no fuerán debidamente probados, y se solicitó .
su rechazo con costas. .
Que en dicho juicio absolvió posiciones el actor y fueron pedidas las diligencias de prueba que corren á:fojas 24 y siguientes, habiendo las partes alegado á foja 43.
Y considerando : .
Que la demandada no ha negado categóricamente en el acta de foja 19 que el inspector 'Otero haya procedido como empleado y representante del gobierno de la provincia en los hechos á que se refiere la demanda, razón por la cual y . atento lo dispuesto en el artículo 86 de a ley de procedimientos, es inadmisible lo que se sostiene 4 foja 46 en el Ne.
sentido de que el actor haya debido justificar que dicho ins pector obró por mandato de autoridad competente (fallo tomo 21 pág. 170 ); á que se agrega, que de los términos de la primera posición formulada por la provincia á foja 20, y de lo dicho á foja 44, resulta que cl referido empleado no .
procedió por cuenta -propia (fallos tomo 64 pág. 331 ).
Que, en tanto no se trate de una acción por indemnización J . de daños, tampoco es admisible la defensa de que.la provincia de Buenos Aires no ha podido consumar el despojo, si de tal pudiera calificarse el mencionado en la demanda (artículo 43 código civil y su nota).
Que en cuanto al fondo, el actor al absolver las posiciones formuladas 4 foja 20, recónoce que desde el día de la intimación del inspector no ha sido molestado por la policía ni por .
representante alguno del gobierno con actos que le impiE -__. . a . r
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:52
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