DE JUSTICIA DE LA NACION —: 55 D . Apelado por el demandante este fallo, esta cámara lo revocó, teniendo presente que el demandante había solicitado el 8 de junio de 1907, que se pusieran las autos para alegar. . Ahora bien, desde la fecha de la promulgación de la ley 4550 (9 de junio de 1905) hasta el 5 de junio de 1907, fe- cha en que el demandante pidió se pusieran las autos para alegar, no han transcurrido los dos años que_la ley exige Jara que pueda producirse la caducidad de la instancia (artículo primero, ley 4550), dado que el término se ha interrumpido por el hecho de presentarse el actor antes de su vencimiento, solicitando sé continuara el procedimiento. El demandante interpuso recurso de apelación para ante .
esa suprema corte, que le fué denegado por no encontrarse el caso comprendido en la ley número 4055 ni en el artículo 14 ,incisos 19, 3 y 15 de la ley número 48 invocados por la parte recurrente.
Es cuanto tengo que informar á V. E. á quien Dios guarde.
o Angel D. Rojas.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Atres, Febrero 19 de 1909.
Suprema Corte : — Tratándose en el presente caso de la aplicación de la ley .
de caducidad de la instancia, número 4550, la que evidente- mente ha sido dictada como complemento del código de Procedimientos y forma parte integrante de él; el recurso inter— puesto es improcedente en mérito de lo dispuesto -por el ar- .
a . ,
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 111:55
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-55¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 55 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
