". DE JUSTICIA DE LA NACION 437 Que conforme lo decide la sentenciá apelada. no está probada la 'embriaguez completa del reo, para ser eximido de pens, eino . que resulta" de autos estaba un poco ebrio, circunstancia que sirve para atenuar la pena disminuyendo el término que le correspondía. .
Por estas consideraciones y fundamentos de la sentencia de fs. .
sésenta y ocho, se confirma ésta con costás en cuanto á la calificución . .
del crimen y hace responsable de él al reo, pero se modifica én cuanto á la pena impuesta, aplicándole este tribunal la pena de ° - doce años de presidio establecida en el artículo 17,-inc. 1." capítulo 1.° de la ley penal 4189 y accesorios establecidos en los arts. 63 y 64.
del código penal, en "atención á la atenuante de embriaguez. + Fíjase el término de "cinco años para la sujeción á la vigilancia —..
° de la autoridad policial, después de cumplida la condena, y mantén gase al reo en reclusión arbitraria por treinta días én los aniver- - — sarios del crimen: °.
- Repóngase el papel 'y devuélvase oportunamente.
. — Daniel Goytia, Joaquin Corri- > . . . llo, Marcelino Escalada. , DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL y .
Suprema Corte: . . .
El recurso interpuesto es procedente, á mérito de lo que dis- .
pone el art. 3 inc. 5. de la ley 4055. _ .° El hecho que se imputa al procesado, y la culpabilidad de este, .
han quedado debidamente demostrados con las declaraciones 'de- los o testigos presenciales, que están contestes en que Fenhl dió muerte á Ratch "sepultándole un cuchillo en el pecho", sin que mediara una palabra entre ellos. Y tal delito, como que no hubo provocación —- .
N por parte de la víctima, cae bajo la sanción del art. 17 inc. 17 .
de la ley de reformas del, código penal. - , 'En cuanto á la pena, si bien, el infrascripto reputa que, en
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:437
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