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Fallos: 111:316 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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de abonar los honorarios que se cobran no obstante la anulación del laudo de fojas 114... . , Que el representante de la provincia de Buenos Aires .

-n0 ha cuestionado ni desconocido el derecho del doctor Fon- .

To ° rouge para reclamar la apreciación de sus servicios én carácter de árbitro, pues se ha limitado 4 manifestar que no .

está conforme con los honorarios pedidos por la parte ni los regulados por secretaría, solicitando, 4 la vez, que los .

que los determine esta:Corte, lo que vale decir, que la discon- - "formidad es relativa tan lo af monto de aquéllos. - N — Qu, efectivamente, presentada en cuenta por el árbitro, " el representante de la provincia manifestó lo siguien- — te: «que no, estando conforme con la cuenta que de —- "... sus honorario presentó el doctor Fourouge, vengo 4 mani- o festar- mis desconformidad y pedir sean regulados por V. .

V.» (f£>.. 161 y potificado posteriormente de la estima- .

"ción hechz por el secretario de esta corte, el mismo apodera ° do expresa Á foja 164: Que cumpliendo con instruccio- o "pes generales recibidas del 'gobiérno que represento, apclo . . para entre V. E., de la regulación practicada por el señor ' secretarir de los honorarios del doctor José. Fourouge, pe- rito arbitrador cn estos autos. Sírvase V. E., fijar definiti- .

o yamente cl monto de 'los honorarios por ser. justicia». .

Que por otra parte, aunque a regulación que se solicita. E. debe versar sobre ún trabajo declarado sin efecto por resolución de esta suprema corte, corresponde, no obstante, tenerse . - en cuenta que, según la doctrina de "las leyes que rigen la o nulidad . de. los actos en general y. de las actuaciones judi "ciales en particular, así. como ésas nulidades no pueden ser " S ° declaradas fino 4 petición de parte, y solo en cuanto á "éstas les perjudique, quedando válidas en lo demás, así - .° también,°los efectos de esas nulidades no pueden ser ex- , tendidos por los jueces más allá 'de lo que ha -sido la. .. voluntad 'de las partes. . -

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-316

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