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Fallos: 111:314 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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. FALLO DE "LA CORTE SUPREMA - - Bnenos Aires, Juuio 3 de 1909, - : Vistos y considerando : , .

Que de autos resulta debidamente acreditada la procedencia del pedido de extradición del detenido Joaquín Segura Sánchez (a) «El Mareao», formulado por la legación dé España por tratarse de un delito comprendido entre los .

determinados por el tratado celebrado con la nación re- .

vlamante, como es el de homicidio, 4 que se refieren los —. recaudos acompañados con la nota de foja 31.

Que'se ha comprobado igualmente la identidad -de la persona mencionada, comó se reconoce por la defensa en el memorial presentado ante esta suprema corte, en el que, sin desistir del recurso, manifiesta que. no obstante la apela . ción interpuesta, no le es posible desconocer la eficacia de los antecedentes acompañados por el señor ministro de España -para fundar su pedido de extradición, ni desconocer la expresada identidad de su defendido, como resulta espe cialmente de la abundante prueba de testigos producida y hue, en consecuencia, no tiene ágravios que expresar contra la sentencia que concede la extradición memorial fojas 75. .

— Por ello y de conformidad con lo dictaminado y pedido .

. por el señor procurador general, se confirma por sus funda- ° mentos, la sentencia apelada de foja 70.

Notifíquese con el original y devuélvanse. - .

E. A. BERMEJO — OCTAVIO BUuNGE — NICANOR G. DEL SOLAR — M. P. Daracr — C. Moyano . Gacirúa.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-314

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