819 FALLOS DE LA-CORTE SUPREMA - del requerido, como así resulta de las declaraciones de los testigos. que obran á foja 44 y siguientes.
Que siendo los crfmenes que se le imputan al fequerido, de homicidio y lesiones, ellos son de los que autorizan la . extradición,. de conformidad á lo dispuesto en el artículo > 2.9, incisos 2 y 12 de dicho tratado.
.. Que estableciendo los recaudos que los delitos de que se acusa al requerido son castigados, de acuerdo con la legis- — ción del país reclamante, con la pena de muerte, el tribunal .
" ° declara qu aequél sólo sea entregado á condición de que .
si le corresponde la aplicación de esa pena, le será ella con- , mutada, Artículo 16" del tratado ya citado.
Por estos fundamentos, fallo': concediendo la extradición solicitada , - En. consecuencia, líbrese oficio al señor gefe de policía de la capita" para que ponga al requerido á disposición del señor ministro de Relaciones Exteriores, á quien sc remiti- .
rá este expediente, dejándose constancia suficiente.
. Horacio R. Larreta. SENTENCIA DE LA CÁMARA VEDERAL .
o o Buenos Aires, Marzo 9 de 1909
Y vistos . o E.
Por sus fundamentos, y de conformidad con cel precedente dictamen fiscal, se confirma la sentencia apelada de o, — foja 66, con la declaración de que, de acuerdo con el artículo , 16 del tratado de extradición vigente entre la República Ar-. . - gentiné y el reino de España, se concede lá extradición - . solicitada bajo la condición de que, en caso de correspon- .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:312
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