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Fallos: 111:310 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Y Segundo Parra: partida de defunción de fojas 23 y 24, informe pericial de foja 13, confesión de foja 19 y declara ciones de foja 5, 9, 11 y 15. Que los antecedentes de este doble homicidio, así como el modo como se llevó. 4 cabo, consta de las diligencias del proceso instruido por la policía del territorio del Río Negro y proseguidas después por el juez de la causa, las que reunen todas las condiciones necesarias para la clasificación -legal de los hechos delictuosos cometidos por el procesado. y su gravedad, con arreglo á lo dispuesto por el código . Procedi mientos en lo: Criminal, artículo 260. .

— — Que estos antecedentes relacionados en la sentencia apela- da demuestran plenamente la muerte violenta dada por el -. procesado á sus compañeros San Martín y Porra, y el ensa- famiento con que procedió al cometer este delito, circunstancias agravantes que han debido tenerse presente al fallarse la causa, de conformidad con lo dispuesto por el Código Penal en el artículo 84 y al imponer la pena establecida por el artículo 17, inciso 1.9, capítulo 1.9 de la ley de refor mas de dicho código. . Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se confirma por sus fundamentos la sentencia apelada de foja 62, con costas. Notifíquese con el original y devuélvanse los autos.

A. BErmEJO — OCTAVIO Buner — NICANOR G. DEL SOLAR —° M. P. Daracr — O.. Moyano Gacrrúa. . —————

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-310

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