Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 111:16 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

foja 110 vuelta) á las resultas de una expropiación de que . .

a provincia desistió, y no existiendo prueba concluyente res- pecto al importe de esos frutos, es de aplicación, en el caso, .

lo dispuesto en el artículo 220 del código de procedimientos , de la capital. Y Que, en vista de los testimonios citados, fojas 55, 66 y 68 .

de las constancias del informe pericial de foja 102, y lo manifestado por el representante de la provincia, al examinar la prueba á foja 124, puede fijarse como límite del juramento á deferirse, la cantidad de pesos 1.300 moneda nacional.

Que, respecto á las partidas de pesos 230 por gastos del , juicio de expropiación y pesos 3.000 por perjuicios atri- .

buidos á la imposibilidad de disponer de esos terrenos, Cotresponde su rechazo, pues ninguna prueba se ha producido .

al respecto, en cuanto no estuviere comprendida en la partida que se cobra por frutos é intereses. .

Por estos fundamentos, se declara que la provincia de .

° Santa Fe está obligada 4 restituir.al doctor Gustavo Welchli, dentro de diez días los terrenos objeto de esta demanda, ; con más la indemnización que el mismo fijará bajo jura- mento, dentro de la cantidad de pesos 1.300 moneda nacional, " y los intereses de esa cantidad á estilo de banco, desde la k notificación de la demanda.

Cada parte pagará sus costas, por no haber prosperado la demanda en todas sus partes. .

Notifíquese con el original y repuesto el papel, archívesc.

A. BERMEJO — NICANOR G.

del SOLAR .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 111:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-16

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 111 en el número: 16 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos