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Fallos: 110:80 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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rcalmente traída 4 juicio es la Nación, porque es ella la poseedora de los dineros cuya devolución se reclama; y porque á petición de la demandant:, se le ha dado su representación legítima en cl procurador fiscal, foja 12 de los autos y 142, exnediente agregado -, según el artículo 3 de la ley número < 3952. El error material, si lo hay en =1 nombre dado al de mandado, en nada afecta á la acción, desd: que Ía persona misma de cste no se discute y desde que la autorización legis- Y Jativa no era necesaria en el caso, una vez que tratándose .

de la devolución de impuestos, ella está dada por la ley, según lo tiene asi declarado esta suprema corte: Fallos, tomo 25 nágina 437. - , o, , Que siendo así, es indudable la procedencia de este re curso, atento lo establecido por el artículo 3.? inciso 1.9 de .

la ley 4055; siendo de observar que él no viene como se ha creído por el inciso 2.9 de este artículo, pues en ninguna parte aparece que haya 'sido apoyada en tal disposición. Que previa esta consideración y juzgando del fondo de la .

materia para decidir si la falta de 21.971 litros de alcohol. que" - presenta la sociedad anónima «Córdoa d:l Tucumán» en 'sus inventarios y declaraciones juradas, aumentada más tarde á . 30.942 (foja 130, expediente agregado), debe 6 no abonar el impuesto cobrado, es de tenerse en cuenta como base funda- mental de juicio que el referido impuesto grava solamente el expendio, porque, como lo hace notar la demanda, especialmente en su. escrito de foja 261, el párrafo 2 del ar- , tículo 17 de la ley 3764, establece expresamente que «la recaudación mensual" se hará por expendio,entendiéndose por taf para los casos qué no se fije una forma especial, toda salida de las especies de la fábrica ó de los depósitos fiscales». Debe, además, agregarse que ninguna de las distintas resoluciones de la oficina de impuestos internos, establece que el referido impuesto se haya propuesto gravar la producción, coma se ha sostenido por la demandada.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-80

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