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Fallos: 110:78 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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rador fiscal, contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 1907, corriente á foja 201, dictada por el señor juez federal de Tucumán, en el juicio sobre devolución de una suma de dinero, seguido por la sociedad anónima Córdoba del Tucumán contra la administración de alcoholes. ! 1.0- Que de los términos del ¡"tículo 17 dz la ley 3764, se deduce claramente que los impuestos internos no gravan la producción sino el expendio de productos nacionales en el [7 interior de la República, lo que comprueba várias disposiciones:

de los decretos reglamentarios de la misma ley, tales como .- "el artículo 307 del decreto del 1.de marzo de 1900, que manda —.- ° devolver al exportador las letras que hubiese firmado en garantía del impuesto Á la vista del certificado del cónsul respectivo, de haber llegado los productos á su destino en el exterior. . - . .

2.0 -Que el hecho que la administración de impuestos internos procediera á cobrar al ingenio «La Providencia» sólo el impuesto correspondiente al alcohol desaparecido de sus de- pósitos, según los inventarios y declaraciones juradas relativas Á las existencias del producto, revela que ¡a administración reconocía que ese alcohol no había sido expendido, sino simplemente perdido, por las causas expresadas por parte del " . ingenio, pues de otro modo dicha administración no habría .

podido eximir el producto de las penas correspondientes por el expendio clandestino, mi hacerle tampoco, como lo hizo.

una rebaja gráciable sobre el mismo impuesto. .

.0—Que por otra parte de las constancias de autos que se mencionan en la sentencia de 1.2 instancia resulta perfecta-, mente comprobado, que los niveles y caños de comunica- . y "ción de los tanques de depósitos de alcohol en el ingenio , «La Providencia», estaban en mal estado, de suerte que no permitían hacer una medición exacta de su contenido y por la misma razón, eran erróneas las declaraciones juradas fir-

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-78

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