en los inventarios que practique la administración. Es de ferha posterior á los hechos origen del caso sub judice. No .
. tiene otro objeto que prevenir la extracción fraudulenta del N producto, y corrobora, por otra parte, que el impuesto se .
paga según cl expendio. - 9." No hay base segura que los inventarios en los que aparece él deficit de alcohol, sean exactos, con excepción del 3 último que fué practicado encontrándose ya el alrohol en depósitos fiscales. Consta en autos, por otra parte, que la sociedad propietaria de la destilería ha abonado el impuesto °» correspondiente á todo el alcohol expendido, y el que resulta - disminuido de los tanques, también está probado qu: la desaparecido pur derrames, filtraciones y evaporaciones, sin que se haya comprobado ninguna extracción fraudulenta. Sentado —° como queda que el impuesto interno al aicohoi debe 'abonarse —.
con arreglo al expendio del producto, la resolución de la administración de impuestos internos obligando á la sociedad Córdoba del Tucumán al pago de impuestos por el alcohol desaparecido por las causas mencionadas, es contraria 4 la ley.
Por los resultados de esta causa y fundándome en las ante riores consideraciones, fallo condenando á la administración de impuestos, internos, representada por el procurador fiscal, , .
á devolver á la Sociedad Anónima Córdoba del Tucumán la cantidad de veinticuatro mil setecientos veinticuatro pesos, con más los intereses y costas del juicio. Hágase saber. Repóngase el sellado. , . . Diego Araoz.
P .
SENTENCIA DE LA CÁMARA WEDERAL — . Córdoba, Marzo 24 de 1908.
7 Vistos:
En el recurso de apelación interpuesto por el señor procu
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 110:77
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-77¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 77 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
