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Fallos: 110:77 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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en los inventarios que practique la administración. Es de ferha posterior á los hechos origen del caso sub judice. No .

. tiene otro objeto que prevenir la extracción fraudulenta del N producto, y corrobora, por otra parte, que el impuesto se .

paga según cl expendio. - 9." No hay base segura que los inventarios en los que aparece él deficit de alcohol, sean exactos, con excepción del 3 último que fué practicado encontrándose ya el alrohol en depósitos fiscales. Consta en autos, por otra parte, que la sociedad propietaria de la destilería ha abonado el impuesto °» correspondiente á todo el alcohol expendido, y el que resulta - disminuido de los tanques, también está probado qu: la desaparecido pur derrames, filtraciones y evaporaciones, sin que se haya comprobado ninguna extracción fraudulenta. Sentado —° como queda que el impuesto interno al aicohoi debe 'abonarse —.

con arreglo al expendio del producto, la resolución de la administración de impuestos internos obligando á la sociedad Córdoba del Tucumán al pago de impuestos por el alcohol desaparecido por las causas mencionadas, es contraria 4 la ley.

Por los resultados de esta causa y fundándome en las ante riores consideraciones, fallo condenando á la administración de impuestos, internos, representada por el procurador fiscal, , .

á devolver á la Sociedad Anónima Córdoba del Tucumán la cantidad de veinticuatro mil setecientos veinticuatro pesos, con más los intereses y costas del juicio. Hágase saber. Repóngase el sellado. , . . Diego Araoz.

P .

SENTENCIA DE LA CÁMARA WEDERAL — . Córdoba, Marzo 24 de 1908.

7 Vistos:

En el recurso de apelación interpuesto por el señor procu

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-77

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