14 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Es indudable- que la ley 2786, sólo declara la punibilidad de los malos tratamiento, de los animales y fija su penalidad y autoridad competente, pero deja la calificación de aqué llos 4 las leyes, ordenanzas 6 reglamentos que se dicten al respecto, -lo que es períectamente explicable, dada la ne- icesidad de un criterio preciso, sobre lo que constituye aque165 malos tratamientos. . .
De otra manera, sería exponerse 4 lo arbitrario dando á las autoridades policiales la facultad de calificar aquellos ac tos; sería contrariar el principio elemental de derecho de que, no hay, plena contra delito no calificado y falta á la garantía del art. 18 de la Constitución que, si bien tendría en la ley 2786 la ley anterior al hecho del proceso, á los efectos de la punibilidad, de la pena y" autoridad competente para juzgar el acto, no la tendría para la calificación del hecho punible, dado que no existen ley, ordenanza ó reglamentación que la contenga, y á las cuales está" subordinada aquella ley, según el propio texto de su art. 29. co- .
rroborado por el .art. 40. de la misma. . .
Aplicade lo dicho al caso sub judice y mo conociendo ley, ordenanza ó reglamento que declare mal tratamiento á los animales el tiro £ la paloma, no existe para mi, el + delito, que la mencionada ley 2796 declara punible, en las condiciones de individualización necesaria que la misma reWquiere para producir 'sus efectos, La ausencia de la expresada ley, ordenanza ó reglamenta "ción, está demostrada en la misma sentencia recurrida, y en «los documentos que acompaña el recurrente. Aquella constata la existencia de una ordenanza municipal en la capital que autoriza la existencia del «Pigeón Club», lo que implica tencillamente que la municipalidad no 'ha reputado que el tiro 4 la paloma que allí se ejercita, sea un delito ni aún + un hecho punible por la ley 2785, ni que exista ley ó regla
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 110:14
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-14
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 14 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos