DE JUSTICIA DE LA NACIÓN . 199 completa para conocer y resolver sobre el fondo de la apelación.
El apelante, ha fundado su derecho en la disposición del inciso C.. del artículo 63 de la'ley 4707, que exceptúa del servicio militar al hermano .que atienda con su trabajo personal á la subsistencia de hermanos menores, huérfanos de padre y madre.
En autos, ha quedado comprobado el parentezco invocado por el apelante con su hermana María Nidera, menor de ocho . años, á la que atiende con su trabajo personal + su subsistencia, »Por las partidas de nacimiento corrientes á fojas 4 y 8, en los que sc expresa que tanto el postulante como María Isidora son hijos de Domingo Marcolongo, documentos que según el artículo 179 del código Civil prueban además la paternidad y maternidad. - . .
Que el inciso 6.9 del artículo 63, referido, no hace distin-' .
ción de úl el beneficio que establece, lo es en favor de los hermanos bilaterales" solamente, ó-si también favorece á los " unilaterales, y en este caso, no debemos de apartarnos de la — - oración, haciendo distinciones, donde la ley no las hace má xime si se tiene en cuenta la disposición del artículo 401, del código Civil que impone la prestación de alimentos entre los hermanos. " - .
Que por las partida de defunción de foja 5 y6, ha quedado probada la erfandad del peticionante y de su hermana María . Isidora.
Que se ha justificado también por la información sumaria de testigos corrientes de fojas 13 4 18, que Marcolongo, atiende con su trabajo personal á la subsistencia de su hermana, y, > . que no le es posible 4 su hermano Nicolás prestarla alimentos .
por ser casado y no alcanzarle lo que gana para mantener ' á su familia. o o Que el estado de pobreza, está también justificado por el certificado del valuador del partido de San Andrés de Giles, .
que expresa que ni el postulante ni su hermana, poseen bienes .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:199
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