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Fallos: 110:197 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Que comprobada la identidad del detenido, su defensor no se ha opuesto á la extradición y ha manifestado, por el contrario, su conformidad, limitándose á pedir que élla sza acordada con los beneficios establecidos por el artículo 667 del citado código de Procedimientos en lo criminal, por tratarse de delito que tienen una penalidad menor en la república con relación..á lo establecido por las leyes francesas, lo que se ha resuelto de conformidad por la sentencia pronunciada por el juez de la causa á foja 34.

Que esta sentencia, confirmada por sus fundamentos por la cámara federal de Apelaciones á foja 43, expresamente se declara que se concede la extradición solicitada, 4 título de reciprocidad y á condición de que sólo se impondrá al requerido las penas que determina el código Penal Argentino, por ser más benignas, 4 cuyo efecto s2 manda remitir copia autorizada de las disposiciones legales aplicables á los delitos imputados al referido Eugenio Próspero Becle. .

Que esta resolución se ajusta á las disposiciones legales de que en ella s: hace mérito, y está, también, de acuerdo con Jos antecedentes de jurisprudencia establecidos en casos análogos por esta suprema corte, sin que proceda en el caso, otras exigencias fuera de las expresamente autorizadas por derecho y que quedan declaradas como condición de la extradición concedida. - Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el ° señor procurador general, se confirma la sentencia apelada .

de foja 43. ' - :

. Notifíquese con el original y devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia. - < A. Bermejo.—Ouravio" BUN - GE.— NICANOR G. DEL So- LaR.—C. Moyano" Gacr

TÚA. -

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-197

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