"FALLO DE LA CORTE SUPREMA "Buenos Aires, Obtubre 31 de 1908...
Vistos y considerando: - . — Que para fundar el recurso deducido contra la sentencia de la cámara federal de apelaciones de La Plata, se invocan los artículos 6 y 9 de la ley 4055. . - . , Que el primero no es áplicable ál caso, porqué la sentencia . .
L apelada de foja 29, confirmatoria de la de foja 23, no contiens .
— decisión contraria al derecho que ha sido fundado en el inciso C., artículo 63 de la ley número 4707.
Que es igualmente inaplicable el artículo 9.9 de la ley 4055, por no haberse tratado contienda de competencia.
Por estos fundamentos, y de conformidad con lo expuesto y .
- pedido por el señor procurador general se declara improcedente el recurso interpuesto. - ..
Notifíquese con el original y devuélvanse. ..
A. BERMEJO. — Ocravio Buy- GE.— NICANOR G. DEL SOLAR.
CAUSA CXIII — - :
Recurso extraordinario deducido de hecho por el Banco Hipoteca- .
— rio Nacional en autos con E. Gonzalez Moreu, sobre escrituración, daños y perjuicios. — ° Sumario: Es improcedente el recurso extraordinario autorizado - .
por el artículo 14 ley número 48, deducido contra "una sentencia que sólo interpreta y aplica disposiciones del código Civil. - . - .
Caso: Lo explican las piezas siguientes : .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:202
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