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Fallos: 110:204 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Apelado este fallo, el tribunal lo confirmó en cuanto d:claraba la responsabilidad del banco, modificando el monto de los ° daños y perjuicios que ordenaba pagar. Te. .

El representante del banco interpone recurso de apelación para ante V. E. y el tribunal considerando que el caso no se encuentra comprendido entr: los enumerados en la ley número 4055 y su correlativa número 48 de 1863. no hizo lugar al recurso interpuesto. Es cuanto tengo qu: informar á V. E. á quien Dios guarde." , A. Ferreyra Cortés La DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL — , , .

. Buenos Aires, Setiembre 23 de 1908.

Suprema Corte: . Según el escrito 'de demanda de los señores González Mo- , reu y Cía. que obra á fojas 12 del expediente tramitado ante el juzgado federal de la capital, la parte actora ha pro movido acción por escrituración é indemnización de daños y perjuicios contra el recurrente, ó sea él Banco Hipotecario Nacional, siendo de notar, desde luego, que tanto la demanda . .

como la contestación de fojas 21 se fundan, única y exclusiva:

mente, en hechos y derechos regidos y amparados por la ley o civil. ° .

No ha sido materia del pleito, la inteligencia de cláusula - ..

alguna de la constitución, ni de un tratado ó ley del congreso, .

como se pretende al entablar el recurso directo traído ante V. E., con motivo de la resolución denegatoria, del de apela: - 2 ción, pronunciada por la excelentísima cámara federal 4 fojas 215 vuelta. S .

" ,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-204

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