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Fallos: 110:195 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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, do Eugenio Próspero Becle, á título de reciprocidad, y á condición de que los tribunales del país requirente sólo le impondrán la pena que determina nuestro código Penal, por ser ° más benigna á cuyo efecto, se remitirá copia autorizada de las " disposiciones legales aplicables al delito imputado al requerido.

Líbrese oficio al señor gefe de policía para que el detenido Becle sea puesto á disposición del ministerio de Relaciones y Culto y devuélvanse estas actuaciones dejándose constancia suficiente. . Horacio R. Larreta SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL - .

- Buenos Aires, Agosto 8 de 1908, Y vistos :

"De conformidad con el dictámen fiscal de foja 40 y por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de foja 34. ' . ° . , Notifígese y devuélvase. : Angel Jerreyra Cortés.—An— gel D. Rojas. — Juan A . Garcia. —-— DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL , + Buenos Aires, Setiembre 14 de 190. —.

Suprema Corte: — Siendo procedente, por tratarse de una causa de extradicción, :

la apelación" concedida por la Exma. Cámara federal de la

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-195

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