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Fallos: 110:193 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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de poder público, encargado de la.ejecución de las leyes de la » Nación, de acuerdo con el artículo 86, inciso 2.9 de la Cons: .

titución. Que, no consta que el actor haya obtenido la autorización del honorable congreso, á que se refiere el artículo citado de Ja ley número 3952, y que él mismo expresa á foja 38, haber N solicitado. - .

Por estos fundamentos, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se confirma el auto .. apelado de foja 3.9. Notifíquese con el driginal y devuélvanse, reponiéndose los sellos ante el inferior. . , A Bermelo.—Ocravio Bun GE.—NICANOR G. DEL So " LaR.—C. Moyano Gacr . TÚA. , . CAUSA CXI .

> Extradición de Eugenio Próspero Becle, solicitada por las auto- —.

ridudes de la República Jruncesa Sumario: Es: procedente, á título de, reciprocidad y en los términos previstos en el artículo 667 del código de Procedi+ mientos en lo Criminal, la extradición solicitada por la ra legación de la República Francesa d: un acusado de abuso de confianza y falsificación, si el pedido es acompañado.

— de los recaudos exigidos por el artículo 65, del citado código y se ha constatado la identidad del requerido.

Caso: Lo explican las piezas siguientes: . .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-193

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