se sirva confirmar en todas sus partes la sentencia referida. .
Es fuera de duda, que cuando el Poder Ejecutivo de la - Nación dictó los decretos de setiembre 7 de '1907 y octubre 15 del mismo año, que corre á fojas" 54 y 59 del expediente agregado, hizo un acto de "Gobierno, que por su propia 'naturaleza es extraño 4 lo' prescripto "en el artículo 1 de la ley 3952, en que los recurrentes se apoyan para entablar su demanda.
Los actos del Poder. Ejecutivo que no son en representación de la .
Nación, en su carácter de persona jurídica, están fuera de la citada ley .
Estas consideraciones, la jurisprudencia .constante y lo pxpuesto á fojas 12 vuelta y 18, funda. bastantemente lo que . deja indicado en cuanto 4 la confirmación pedido de la primera y la segunda parte de la expresada sentencia. - .
N - Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA . ... Buenos Aires. Octubro'22 de 1908.
Vistos y Considerando : , 1 .
Que á los términos del artículo 1.9 de la ley número 3952," — fos tribunales conocerán, sin necesidad de autorización previa legislativa de las acciones civiles que se dedujeron contra la.
Nación en su carácter de persona jurídica. ° . . .
Que por las resoluciones del poder ejecutivo de setiembre . E 7 y octubre 15 de 1907, que mótivan la demanda de Frantz, .
Badaraco y compañia, se dejó sin electo la del departamento nacional- de Higiene, de diciembre 29 de 1906; concediendo , la reapertura de la farmacia situada en la calle Cuyo 587, bajo esa nueva razón social, produciendo en esa forma, actos 1 , - .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:192 
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