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Fallos: 110:191 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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e. "SENTENCIA DE' LA CÁMARA" FEDERAL - , Bnenos Aires, Junio 30 de 1908, "Y vistos: - .

Por los fundamentos del auto apelado de foja 12 vuelta y los .

del dictamen fiscal de foja 18, se confirma dicho auto de foja" 12 vuelta. En cuanto al.auto apelado de foja 20 vuelta, queda sin ningún fundamento legal desde que los tribunales no pueden conocer del caso actual sin previa venia del Honora- .

ble congreso de la Nación, acordado á los actores. > Por ello se revoca dicho auto. Notifíquese y devuélvase. , Angel Ferreyra Cortés.— Angel
D. Rojas.—Juan A. Garcia. N
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL to - ' Córdoba, Agosto 25 de 1908, .

Suprema Corte: - .El presente recurso entablado por los señores Frantz Badaraco y compañía; contra la sentencia de la cámara federal de la capital de foja 30, es procedente para ante V. E., encuadra dentro del artículo 3.0 de la ley 4055, y está comprendido dentro de la jurisprudencia establecida en repetidos casos (tomo < 91, página 432 y tomo: 103, página 228).

Entrando á conocer del fondo del recurso, pido á V. E.,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-191

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