ventilarsc ante los tribunales federales, por las razones apunta- , das en el auto de foja 17; que á su vez el scior juez federal, también se ha declarado incompetente para intsrvenir en estos autos; que, en presencia de estos antecedentes y de acuerdo L con el trámite establecido para la sustanciación de las cu:stiones de competencia, tanto por la ley nacional como por el código de Procedimientos de "la capital, lo qu: corresponde cs oficiar al La señor juez federal, manifestando los fundamntos en que el infrascripto apoya su incompetencia y requiriéndole para que, dando por formada la contienda remit1 los antecedentes 4 la Exma. Suprema Corte' de justicia. llamada á resolverla, de acuerdo con lo precripto por cl inciso b., del artículo 9 de la ley 4055. L Por esto, líbrese el of.cio á que se hace referencia y remítase los, autos .al señor juez federal, para que úste á su vez, los eleve á la Suprema Corte de justicia como mejor antecedent:
para dirimir la cuestión de competencia formulada. :
Repóngase las fojas. - "N. Gonzúlez del Solar (hijo). .
(Ante mi): Zomás Juarez — Cemm. >
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL -
Buenos Atres. Julio K de 1908, Suprema Corte: " Cubiertas"las exigencias legales que caracterizan la contienda —de competencia negativa, trabada .en estos autos entrc un juez federal y un juez local d: la capital de la República, y cuya solución se requiere, pido á V. E., que para ¿llo secsirva tener
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:150
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