por reproducido mi dictamen de foja 46, el que ásu vez toma por sólido fundamento lo expuesto en las sentencias de foja 35 y 40, á los fines de pedir, como p'do, la confirmación de « esta última, en cuanto declara de acuerdo con la primera, la.
incempetencia de la justicia federal, . - " - Julio Botet.
A .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA — (1) Enenos Aires, Octubre 10 de 1908.
Y vistos : La contienda de competencia negativa trabada entre el señor jjuez federal doctor Urdinarrain y el de 1.1 instancia enla justicia ordinaria de la capital, doctor González del Solar, para conocer de la causa promovida por don Josí Bernabé Font, contra ce! gobicrno nacional sobre cobro d- pesos, y consi- .
derando:
" Que la demanda interpuesta sc funda en la disposición del .
artículo 6." de la ley número 3668, sobre impuesto territorial para la capital federal y territorios nacionales, pretendiendo el actor que, por esc artículo y el mandato recibido del Gobicrno, lu corresponde cel 50 por ciento d: una multa por retardo .
en cl pazo, de lo que fué exonerada la empresa del ferrocarril del Ocste; que"la causa está así regida por "una ley que sc refiere al Gobierno y administración de la capital, y por lo mismo; comprendida en la excepción que consagra el artículo 111, inciso 1.9 de la ley orgánica de los tribunales de aquélla, número 1893, en concordancia con lo dispuesto en los incisós 14 y 27, artículo 67, de la Constitución Nacional. Que, tampoco corresponde el fuero federal con relación 4 la persona deman- , 1) Jeual fallo se dictó en la causa seguida por dun Francisco U. Aparicio, contra el Gublerno Nacional, por cobro de pesos. .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:151
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