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Fallos: 11:85 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Apelada esta sentencia, fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Ruenos Aires, Noviembre 4 de 1871, Vistos, y considerando:— Primero, que la domanda interpuesta por Don Julio Jardel, contra el Doctor Don Andrés Lamas y Don Pedro S, Camas, pidiendo se le declare socio por tres cuartas partes en la concesión hecha á estos por el Gobierno del Brasil, para establecer un telégrafo submarino entre la ciudad de Río Janciro y Buenos Aires; se funda en un contrato de sociedad en participación que el demandante alega haber celebrado con ellos para conseguir dicha concesión; —Segundo, que aunque Jardel no pueda ser considerado socio, respecto del Gobierno del Brasil, puesto que la concesión ha sido hecha á requisicion y bajo el nombre de Don Andrés y Don Pedro S. Lamas solamente, puede sin embargo ser le, respecto de estos, porque, segun lo dispuesto por el artículo veinte, título sétimo, libro segundo del Código Civil, «el que fuere socio no ostensible, será juzgado socio con relacion á las personas con quienos contrató sociedad, mus no en relacion d terceros»; — Tercero, que tratándose en tal caso, de una accion personal, procedente de un contrato, el fuero legítimo es ul del domicilio de los demandados" ley treinta y dos, título segundo, Partida tercera); — Cuarto, que aun admitiendo que el contrato que sirve de base ú la demanda, debiera cumplirse en el Brasil, —desde que los contratantes tienen su domicilio en la [República Argentina—el actor ha podido demandarios, á su eleccion, ó ante los jueces

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-85

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