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Fallos: 11:86 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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de su domicilio, 6 ante los del lugar del cumplimiento del contrato; (artículo ochenta, título primero, libro segundo del Código Civil); — Quinto, que no comprendiendo por último, la accion intentada derecho real alguno sobre la concesion hecha por el Gobierno del Drasil, no puede el demandante ocurrir á la jurisdiccion del lugar donde esa concesion ha sido hecha porque seria menester entonces constituir para las acciones personales un forum rei sitr, lo que es inadmisible segun los principios de derecho que rigen sobre esla materia (Savigny, traité de Droit Romain, tomo ocho, páginas doscientos veinte y nueve y doscientos ochenta y tres); por estos fundamen" tos y los consordantes del auto apelado de foja setenta y tres, se confirma este con costas —satisfechas las cuales y repuestos los sellos, devuélvase.

SALVADOR Manía DEL CARRIL. — FRancisco DeELGaDo — José Banos Pazos.

—Mancetino UGARTE — José B. Go

ROSTIAGA.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-86

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