del mayordomo, que fué estipulado en el contrato, ha manifestado Costa que no las ha incluido en su cuenta por haber estado Prusso en tierra dos meses y medio á causa de haberse lastimado á hordo; sobre las diferencias á de la partida 45, procedente del sueldo del cocinero, ha manifestado Costa que habia habido algun error de suma en su cuenta; sobre las partidas 16 y 19, dice que no tiene conocimiento de ellas, ó que deben estarle abonadas, agregando que no sabe quien sea la persona ú que se dicen entregados les efectos á que la primera se refiere.
Mo Que en el Debe de la cuenta presentada por Prusso no están cargadas algunas partidas que Costa pone en su Haber en la cuenta de f. 16 y 17, dando así una diferencia entre lo recibido por Prusso, segun ambas cuentas, de 4,083 ps. 32 cents. fis. 120 Que dichas supresiones, ó se refieren á partidas justificadas por cuentas ya anteriores, ya posteriores al 10 de Mayo de 1870 y pertenecen 6 no á arlículos de los que Prusso estaba obligado 4 proveer al vapor. :
13" Que una de dichas partidas es la última de 220 pesos fuertes por falta en los úliles del vapor, de los que Prusso era responsable segun contrato y los inventarios; pero de lo que no se ha acompañado justificativo alguno.
Y considerando :
10 Que el contrato celebrado entre Prusso y Costa es con arreglo al art. 209 del Código de Comercio, la ley para los contratantes: y deben por consiguiente decidirse con sujecion á él todos los puntos en divergencia, salvo en lo que dicho contrato hubiese sido modificado por arreglos posteriores.
2" Que no habiéndose comprometido Prusso siná á lo espresado en el contrato que corre en autos, ó sea, á dar de almorzar y de comer á los oficiales, pasajeros y
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:485
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