Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 11:482 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

482 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 41 Que en la cuenta formada por Prusso figuran en su crédito tres partidas pertenecientes al mes de Abril del año anterior, cuyo monto total:es de 62 ps. fts. procedentes de alimentos suministrados desde el 22 hasta el 24 del mieno mes á 10 oficiales y 180 soldados de la nacion.

50 Que segun la cuenta exhibida por Costa solo están abonadas á Prusso, de las tres partidas á que se refiere el precedente párrafo, la tercera de 14 ps. fts. por dos .

bolsas de galleta dadas á los soldados; y el saldo á favor de Prusso de 10 de Mayo del año próximo pasado, fecha cierta de la cuenta de f. 3 y 4, no seria el de 300 ps. fis.

que arroja la última, sinó solo de 40 ps. 13 cents. fs., y el resultado final lejos de dar un saldo á favor del demandante, lo daria en su contra por la suma de 24 pesos fuertes.

6" Que en la citada cuenta exhibida por Costa, y en la parte que corresponde hasta el 10 de Mayo de 1870, están cargadas contra Prusso muchas cuentas parciales que con el conforme del último han sido abonadas por el primero, en las que se encuentran comprendidos vinos finos, licores y otros artículos que no debia suministrar el mayordumo segun su contrato, como lo demuestra la mas ligera inspeccion de las cuentas que corren de f. 33 á 52 y la simple lectura del contrato; puesto que segun este solo se obligaba Prusso á dar vino francés y que no hay cuenta casi que no comprenda cajones de vinos finos y licores, como tambien velas y otros artículos no incluidos en el contrato ; y cuyo importe deducido del Debe de Prusso no alteraria el saldo de la cuenta de f. 3 y 4 enel sentido de la disminucion, sinó al contrario, seria mayor dicho saldo.

7 Que las cuentas presentadas por ambas partes, y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 11:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-482

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 482 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos