que corresponden del 10 de Mayo á fines de Junio del año anterior, no comprenden las mismas partidas en el Debe y en el Haber de ambos, por cuanto Prusso solo abona á Costa desde el 10 de Mayo hasta el 27 de Agosto 695 ps. fis. y le carga en cuenta 2,409 ps. 87 cts. fis., ó sea un tolal de 2,411 ps. 87 cents. fts.; mientras Costa solo reconoce á favor de Prusso 1,713 ps. 57 cents. fts.
á la vez que le carga en cuenta 1,778 24 cents.
8" (Que estas diferencias proceden por una parte de poner á cargo de Prusso cuentas anteriores al 10 de Mayo de 1870 y otras, que aunque posteriores á aquella fecha, comprenden en parte artículos que no estaban compren- —° didos en los que debia suministrar Prusso para el almuerzo y comida, como así mismo algunas otras cantidades que ni están reconocidas por lrusso ni están justificadas por otro medio; y por otra parte, de no figurar en ambas cuentas en el Haber de Prusso las mismas sumas, y en el Debe las mismas sumas por las cantidades de dinero que se supone entregadas al mismo.
9" Que en el haber de Prusso, tal cual aparece de la cuenta de f. 16 y 17, presentada por Costa, no le están abonadas las siguientes partidas de la cuenta de f. 6, acompañada por el demandante.
Part. 6" —Dos bordalesas vino francés en el mes de Mayo. ..........eeeee.... $Ns. 64 » 7 —Sueldo del mayordomo en Mayo... > 30 « — 8°— Varios efectos por órden del capitan. — > 30 » 10" — Sueldo del mayordomo en Junio... > 30 » 12'— Dos bordalesas vino en id........ >» 64 » 15'— Diferencia entre esta, importante 52 pesos fuertes por sueldo al cocinero y al mayordomo en 26 días del mes de Julio á 30 pesos men
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:483
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