Apelada esta sentencia y concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 28 de 1872.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja veinte y cinco, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
Sarvavolt M. DEL Cannio, — Fravcisco DELGADO. — dust Dantos Pazos. — MAncetino UcariE. — dose 1. Gonostiaca
CAUSA E.EUD,
D. Juan Prusso, contra 1. Marcos L. Costa, por cobro de provisiones al vapor «Teresa» y servicios a bordo del mismo Sumario. —19 El contralo eclebrado es la ley para los contratantes, y con sujeción á él deben decidirse tos puntos en divergencia
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:479
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