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Fallos: 11:490 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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proveer segun contrato. Cada parte pague sus costas, y las comunes por mitad. — Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Manuel Zavaleta. , Apelada esta sentencia por Costa, fué confirmada por el Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 1 de 1872.

Vistos : Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento tres, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

SALVADOR María DEL CARRIL. — FRancisco DELGADO. — Josf Bannos Pazos. — MAncetino UGARTE. — J. B. Gonostiaca.

—[[.yo ELA A

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-490

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