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Fallos: 11:489 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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dichas partidas, dicho justificativo no se encuentra en autos, 12" Que de los precedentes considerandos resulta que hay un saldo á favor de Prusso, por cuanto se ha demostrado que se han omitido en su Maber varias cantidades cuyo monto escede con mucho del saldo de 24 ps. fts.

que contra Prusso arroja la cuenta de f. 16 y 17, presentada por Costa.

Por estos fundamentos, fallo, condenando á D. Marcos L. Costa, como representante de los armadores del vapor « Teresa, » 4 abonar á D. Juan Prusso ó á sus lejítimos representantes ó herederos, el saldo que arroje la liquidacion que deberá practicarse con sujecion á las siguientes bases :

1" La liquidacion deberá arrancar del 10 de Mayo de 1870, conforme á lo establecido en el quinto considerando de esta sentencia, con un saldo á favor de Costa de 30U pesos fuertes en la espresada fecha.

2" Deberán abonarse en el /aber de Prusso, además de las cantidades que se le abonan en la cuenta de f. 17, presentada por Costa, la de 48 ps. fts. correspondientes á las partidas 3° y 4° de la cuenta de f. 6, presentada por Prusso, á que se refiere el sétimo considerando de esta sentencia, y la cantidad de 282 ps. fts., importe de las partidas 6', 7", 10, 12, 15, 20 espresadas en el noveno párrafo de esta sentencia, no reconociéndose como lejítimas las partidas 8', 16, 19 y 22, que cobra Prusso en su cuenta de f. 6.

3' Deberán cargársele en el Debe 4 Prusso todas las cantidades que consten de cuentas con conformes y recibos de Prusso de fecha posterior al 10 de Mayo de 1870, y en cuanto las primeras no comprendan licores, vinos finos y demás artículos que no estaba obligado Prusso á T. " 33

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-489

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